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Terminación del proceso de desahucio por decreto

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #327469

    Hola , en el artículo 22.4 de la Lec se dice que el arrendador se puede oponer a la enervación del desahaucio por ¨´ no cumplirse los anteriores requisitos´´´ A que requisitos se refiere:¿ no pagar o poner a disposición el arrendatario todo lo que se adeude hasta ese momento una vez requerido para ello?. Es que como la Ley habla en plural.

    #327470
    Anónimo
    Invitado

    Hola, “majdijusticiayderechopro”, buenas tardes

    Como bien sabes, el artículo 22 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de enervar la acción, conforme a lo dispuesto en su apartado 4º.

    El demandado puede solicitar acogerse a esa opción y el demandante “oponerse” al entender que no se dan dichas circunstancias (las necesarias para enervar) y en ese caso, nos vamos a “vista”

    SAludos!

    #327471

    Hola baldo soy juanmi.
    Como tenemos que conocer con precisión la Ley, a veces, al analizarla se pueden detectar detalles que parecen no tener sentido o estar incompletos.
    Entonces, en este caso del artículo 22.4 de la Lec hay que obviar “”anteriores requisitos”” y tener en cuenta los supuestos que no permiten la enervación del desahucio y que se recogen en el último párrafo de este artículo.Y que me permito relacionar:
    1) impago de la cantidad adeudada total ya sea por haber sido requerido de pago, fehacientemente por el arrendador previamente a la presentación de la demanda, salvo que el cobró no hubiera tenido lugar por causa al mismo imputable o con posterioridad a la presentación de la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia,
    2) enervación del desahucio por el arrendatario en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador.
    Y me surge una nueva duda , ¿ hago bien al aplicar la excepción “” salvo que el cobró no hubiere tenido lugar por causas imputables al arrendador” a los dos requisitos?.
    Baldo, pido perdón por ser tan puntilloso con la Ley, pero se aprende cuando se comprende.

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