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Tercería dominio y de mejor derecho

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #304386
    Eulalia
    Participante

    Hola! alguien me puede aclarar en qué supuestos no cabe ni la tercería de dominio ni la de mejor derecho, me explico por ejemplo, si te embargan un camión y piden como medida cautelar la inscripción en el registro mercantil por qué no caben ni la tercería de dominio ni la de mejor derecho?
    Gracias

    #304387
    Academia Opositas
    Participante

    Ante todo debes de tener claro que es la tereria de dominio y la de mejor derecho.
    Dominio queda claro que discute es la propiedad de un bien y en la de derecho cual de los créditos que tiene una persona es preferente frene al resto, por decirlo en palabras sencillas.
    Cuando se produce un embargo puede ocurrir que alguno de los bienes que embarguemos sea propiedad de tercero, ya sabes que para efectuar el embargo vale con la mera apariencia del que en ese momento tiene a su disposición dicho bien, para eso estan las tercerias de dominio para que el tercero interponga una demanda (Incidental dentro del procedimiento de ejecución) por la cual se discute ante el Juez que ese bien no es del embargado sino de una tercera persona que lo disfruta por tener un titulo de propiedadad a su nombre ya por una compraventa efectuada anterior a la traba del embargo o porque dicho bien esta registrado en el Registro de la Propiedad, en el de Bienes Muebles o en el Mercantil, por eso mientras se discute sobre el mismo el procedimiento de ejecución queda paralizado en cuanto a dicho bien el Juez atediendo a las pruebas que se le muestren en el Juzgado podrá dar la razón o no al tercerista (Ya sabes se sigue por el procedimiento ordinario y acaba por auto).
    Mientras que en la terceria de mejor derecho nos encontramos que al embargar cualquier bien una persona acredite que él ya tenia un credito que era preferente al del ejecutante,siempre en ambas tercerias se tiene que acompañar un principio de prueba si no no seria admitida, el juez con las pruebas que le muestren tanto el embargado que dice ser propietario del bien sobre el que no recae ninguna traba,o mejor imagnate que son pólizas de préstamo , el mejor derecho vendria determinado por la fecha de la certificaciones de la deuda , en estos casos el Juez decide por sentencia la prelación de los créditos a la hora del embargo, la ejecución forzosa en estos casos no se interrumpe ya que lo que se intenta es que los que tienen un crédito cobre en metalico su deuda ,de ahi que el juez establezca la preferencia de unos frente a los otros.

    Ahora bien tu planteas cuando no proceden las tercerias , creo entender que sobre ese camion debe de estar constituida una prenda para que se haya inscrito en el Registro Mercantil, por eso depende de los contratos que la persona ejecutada tenga, imaginate como bien explico un dia un compañero un contrato de leasing depende de la calificación jurídica del contrato litigioso realizada por el Juzgador; de modo que, si el contrato es conceptuado de ventas a plazos se desestima la tercería, por el contrario, si es tildado de arrendamiento financiero ésta prospera. Respecto de las tercerías de mejor derecho la jurisprudencia viene equiparando el crédito incorporado en una póliza intervenida de leasing a la escritura pública del art. 1924.3º CC, beneficiándose de este modo las sociedades de leasing.

    614 nos habla de que nos se admitira la demanda de terceria de mejos derecho si no se acompaña y en principio deprueba y, en ningún caso se permitirá segunda terceria , que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la demanda.

    Lo que se ha de tener clara es que el ejecutado debe de ser deudor comun de ambos del ejecutante y del tercerista si no se demostrase eso no cabria la terceria.
    NO se si te ha quedado claro pero yo no creo que en el supuesto practico nos pongan cosas que son para discutir en derecho positivo.
    Tendremos que atenenernos al caso practico en concreto y sobre todo leerse bien la pregunta porque a veces te puedes confundir y la solución suele ser la más fácil.

    #304388
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias!!!! voy a tomar nota de tu respuesta que me va a valer como resumen de la tercería de dominio y de mejor derecho, para a la hora de repasar tener los conceptos más importantes.
    Hay que hacer lo que tú dices , fijarse bien y estar atentos a los datos que tenemos y no irnos por las ramas.
    Gracias de nuevo y un saludo.

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