Buenas tardes
en el artículo 619 dice que cuando el ejecutante se allane a la tercería, el SJ no le hará entrega al tercerista sin haber satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de costas y gastos originados por las actuaciones “hasta la notificación de la demanda de tercería”; pero en el artículo 620 en el último apartado dice que si la sentencia estima la tercería no se entregara cantidad al tercerista hasta que no satisfaga al ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas “hasta el momento en que recaiga aquella sentencia”.
Esto que se refiere que una vez satisfechas las costas y gastos del artículo 619
¿empezarían a generar nuevas costas desde la notificación de la demanda de tercería (619) hasta que se dicte sentencia estimatoria (620)?
Gracias