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tercería de mejor derecho

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320483
    esthal
    Participante

    Buenas otra vez

    con respecto al artículo 615 alguien me podría decir que es lo que se refiere el párrafo cuando nos hablan de cuando procede la tercería cuando nos dicen de si fuere ¿especial o general? no se exactamente a que se refiere.

    Y otra duda en el artículo 617 no entiendo el párrafo donde dice; el ejecutado podrá intervenir en el procedimiento con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.¿¿ Porque debería ser demandado si el crédito no consta en el título ejecutivo??

    Alguien que me lo aclare gracias de antemano

    #320484
    LN30
    Participante

    Hola Esthal con relación a tus dudas, en cuanto a la primera el articulo 615 se refiere a la preferencia, que puede ser especial o general.

    General sería el derecho generado por una deuda anterior o una ejecución anterior, y la tercería se presenta tras el despacho de la ejecución para mantener la preeminencia del derecho.

    Especial sería un garantía basada en un bien concreto del ejecutado, no en el conjunto de sus bienes. Por lo tanto no se puede presentar la tercería hasta que no se realiza el embargo de ese bien en concreto, pues el tercerista solo la puede presentar sobre ese bien.”

    En cuanto a tu segunda duda yo tampoco sé porqué es asi, a ver si alguien pudiera aclararnoslo. Espero haberte ayudado. Saludos.

    #320485
    esthal
    Participante

    Gracias por tu explicación LN30 ya me queda más claro

    Saludos

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