Hola Esthal con relación a tus dudas, en cuanto a la primera el articulo 615 se refiere a la preferencia, que puede ser especial o general.
General sería el derecho generado por una deuda anterior o una ejecución anterior, y la tercería se presenta tras el despacho de la ejecución para mantener la preeminencia del derecho.
Especial sería un garantía basada en un bien concreto del ejecutado, no en el conjunto de sus bienes. Por lo tanto no se puede presentar la tercería hasta que no se realiza el embargo de ese bien en concreto, pues el tercerista solo la puede presentar sobre ese bien.”
En cuanto a tu segunda duda yo tampoco sé porqué es asi, a ver si alguien pudiera aclararnoslo. Espero haberte ayudado. Saludos.