a ver si estoy en lo cierto. Si no que alguien me corrija.
Yo creo:
Se presenta la demanda de tercería y esta se admite, la admisión supone la suspensión de la ejecución.
Una vez revisado todo, se estima, en ese caso, se dicta un auto ordenando:
– El alzamiento de la traba y remoción del depósito
– La cancelación de anotación preventiva y la cancelación de cualquier otra madida de garantía de embargo del bien al que la tercería se refiera.
Dicho esto llegamos a lo que decías de disponer o no de título ejecutivo, si dispone puede intervenir en la ejecución desde la admisión y si no no puede intervenir hasta que se estime.
Pero nada de pleitos paralelos.
Admito rectificaciones. Gracias.