Hola Lourdes. Como sabemos, mediante la tercería de mejor derecho se interpone con el fin de que se establezca el “privilegio” del tercerista para el cobro de sumas adeudadas.
Cuando se resuelva se dictará si se tiene o no se tiene ese privilegio, pero la parte (cualquiera de ellas) podrá poner un posterior procedimiento declarativo sobre ello, por ejemplo para las de enriquecimiento injusto a que se refiere el Código Civil. … Lo que nos interesa a efectos del examen,,, que se podrá poner un posterior procedimiento.
Para la segunda de tus preguntas puedes pensar en una letra de cambio a favor del ejecutado. Requeriremos a quien tenga que pagarla para que su importe lo ingrese en la cuenta del Juzgado, pagando la letra y esa cantidad se abonará al ejecutante del procedimiento.
Saludos