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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #302097
    lourdesbueno
    Participante

    Hola, podríais explicarme el significado de la siguiente frase?? Pertenece al art. 620.1 LEC:

    “La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio……, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento”

    ¿A qué acciones se refiere?

    Gracias y un saludo…

    #302098
    lourdesbueno
    Participante

    Tampoco entiendo el 623.1. No entiendo a quíén se notifica el embargo y en qué casos ¿Podríais ponerme algún ejemplo?

    #302099
    Anónimo
    Invitado

    Hola Lourdes. Como sabemos, mediante la tercería de mejor derecho se interpone con el fin de que se establezca el “privilegio” del tercerista para el cobro de sumas adeudadas.
    Cuando se resuelva se dictará si se tiene o no se tiene ese privilegio, pero la parte (cualquiera de ellas) podrá poner un posterior procedimiento declarativo sobre ello, por ejemplo para las de enriquecimiento injusto a que se refiere el Código Civil. … Lo que nos interesa a efectos del examen,,, que se podrá poner un posterior procedimiento.

    Para la segunda de tus preguntas puedes pensar en una letra de cambio a favor del ejecutado. Requeriremos a quien tenga que pagarla para que su importe lo ingrese en la cuenta del Juzgado, pagando la letra y esa cantidad se abonará al ejecutante del procedimiento.

    Saludos

    #302100
    lourdesbueno
    Participante

    Muchas gracias Baldo…

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