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Tercería de dominio. Art 595,2 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325665
    ceg
    Participante

    Hola Ana:

    Transcribo el precepto:

    [quote]
    Artículo 595 Tercería de dominio. Legitimación

    1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

    2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

    3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
    [/quote]

    Entiendo, en consecuencia, que la cuestión es el título en que se fundamente la tercería de dominio; y en el apartado 2º del precepto que hemos transcrito nos refiere una posibilidad para justificar la tercería de dominio y recordemos que conforme al item 3º deberá acompañarse principio de prueba junto a la demanda inicial .

    En consecuencia y en respuesta a tu duda, la cuestión es que si dispone de esa posibilidad de oponerse al embargo (apartado 2º) deberá usarla mediante la tercería, eso es.

    saludos

    #325666
    ceg
    Participante

    Hola Ana:

    Transcribo el precepto:

    [quote]
    Artículo 595 Tercería de dominio. Legitimación

    1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

    2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

    3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
    [/quote]

    Entiendo, en consecuencia, que la cuestión es el título en que se fundamente la tercería de dominio; y en el apartado 2º del precepto que hemos transcrito nos refiere una posibilidad para justificar la tercería de dominio y recordemos que conforme al item 3º deberá acompañarse principio de prueba junto a la demanda inicial .

    En consecuencia y en respuesta a tu duda, la cuestión es que si dispone de esa posibilidad de oponerse al embargo (apartado 2º) deberá usarla mediante la tercería, eso es.

    saludos

    #325667
    anamaripe
    Participante

    Reformulo mi pregunta:

    Solo a través de la demanda de tercería de dominio pueden oponerse a la tercería de dominio.

    Si por ejemplo, hay dos partes
    – uno que afirme ser dueño de un bien y
    – otro que es [u]titular de derechos por disposición legal[/u] (distinto del anterior)

    Si el primero inicia la tercería por demanda, como puede intervenir el segundo?
    mi duda concreta era acerca si dentro de la tramitación demanda, admisión, traslado…etc [u]hay un momento procesal para “Oposición” y podría participar el segundo[/u]??

    Gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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