Vamos a intentar resolver esa duda
En primer lugar aprenderemos los momentos a partir del cual podemos interponer la tercería
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Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho
1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
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Consideramos tercería de mejor derecho especial aquella que se plantea porque el derecho alegado por el tercerista se refiere a un bien concreto y por esa razón se podrá plantear luego se embargue el mismo; la general, basada en concepto contra el demandado y en consecuencia se puede plantear en cuanto haya despacho de ejecución
Espero haber resuelto la duda
Saludos