Transcribo, para mayor facilidad el precepto en cuestión
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Artículo 662. Tercer poseedor.
1. Si antes de que se venda o adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Secretaria, lo que se acordará sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.
2. Se considerará, asimismo, tercer poseedor a quien, en el tiempo a que se refiere el apartado anterior, hubiere adquirido solamente el usufructo o dominio útil de la finca hipotecada o embargada, o bien la nuda propiedad o dominio directo.
3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 de esta Ley.
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Como vemos se trata de una persona que adquirió el bien inmueble estando previamente embargado y que si la ejecución sigue adelante, verá perjudicados sus derechos (compró un bien embargado y por tanto debe soportar la carga)
Por ello, en el caso de salir a subasta los bienes, si existiera sobrante le será entregado (recordemos que él pierde el bien)
Saludos y espero haber resuelto vuestra duda.