Hola a tod@s,
Dice el tema 25 en este epigrafe:
“Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano.
Podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión”.
O sea que en caso de indefensión, usarán obligatoriamente el castellano.
“Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales”.
En este caso, si la otra parte alega indefensión, se le nombrará traductor. ¿Se nombra a cualquier persona presente por PROVIDENCIA?
Si alguna parte quiere utilizar una lengua oficial de otra comunidad autonoma distinta a aquella en la que se realizan las actuaciones juciciales. ¿No podrá, verdad? en este caso debe utilizar el castellano.
Por ultimo, si el testigo, por ejemplo es extranjero (también para lenguaje de signos), el interprete se nombrará por Decreto del LAJ.¿Siempre o solo en Civil?.
Gracias y saludos.