Hola, buenos dias. A ver si alguien me puede solucionar este tema de los recursos, que cada vez que entro tengo mas dudas..jeje
En los procesos penales, no veo la diferencia entre el artículo 846 ter y el 848. cuando dice que se puede recurrir en APELACIÓN los autos por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre de las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audicencia nacional..y en el 848 pone que se recurren en CASACIÓN…¿que diferencia hay??
Gracias y un saludo