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Tema Ejecución

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
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  • #328870

    Buenas noches, no sé si estaré muy empanada esta noche o qué, el caso es que no acabo de entender el punto 3 del artículo 540:

    3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal no los considerare suficientes, mandará que el Letrado de la Administración de Justicia dé traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor, dándoles audiencia por el plazo de 15 días. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución.

    Si me lo pudiérais aclarar… Muchas gracias.
    Un saludo.
    MC Carvajal

    #328871
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Mari Carmen

    Lo primero que hay que saber es que la ejecución podrá [i]despacharse o continuarse[/i] [b]a favor[/b] de [u]quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante[/u] en el título ejecutivo y [b]frente al[/b] que [u]se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado
    [/u]
    Para acreditar esta sucesión, se deben presentar al tribunal los [u][b]documentos fehacientes en que aquélla conste[/b][/u]. Si el tribunal los considera suficientes procederá, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

    En el apartado que señalas, se indica como actuará el LAJ, en el caso de que por los documentos presentados o cuando el Tribunal no considere suficientes, entonces, se dará traslado de la petición que ha hecho la parte ejecutante o ejecutado, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título[u][b] y[/b][/u] a quien se pretenda que es su sucesor, para alegaciones, con ella o sin ella el tribunal resuelve solo sobre el despacho o continuación de la ejecución.

    Espero que ahora puedas verlo más claro.

    Un saludo y buena semana

    #328872

    Sí, mucho más claro, es que me liaba con tanto ejecutante y ejecutado y ya no sabía a cuál se refería la ley como sucesor

    Sí, muchas gracias, Ana María, la verdad es que me imaginaba al ejecutante o ejecutado como difunto y por eso tenía sucesores y, claro, no iban a dar traslado al difunto para alegaciones… En resumen, que sí, aclarado.
    Un saludo.
    MC Carvajal

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