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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #310980
    isabel tomas
    Participante

    Alguien me puede aclarar esto?
    En la pag.7 dice… contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente la resolución definitiva.
    Algo parecido dice tambien para del decreto resolutivo en caso de que lo resuelva el Secretario Judicial.

    Qué significa ese… “sin perjuicio de reproducir…..” yo entiendo que contra el auto resolutorio no cabe recurso pero esa frase me lia, es así?

    #310981
    Anónimo
    Invitado

    Hola Ocados.
    En aquellas ocasiones en que las Leyes Procesales establecen ese “añadido”, lo que nos indica es que efectivamente no cabe recurso contra la resolución y que posteriormente al dictarse la resolución definitiva (sentencia normalmente), podremos recurrir esta última y entonces volver a manifestar nuestro “descontento” con la resolución de aquél recurso de reposición.

    Saludos.

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