Buenas tardes:
Tengo una duda en cuanto al supuesto nuevo introducido por la modificación de 2015..[i]De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora[/i]
Lo estoy estudiando “supuesto por supuesto”, y la verdad es que no me queda muy claro: Los Juzgados de Primera Instancia (CIVIL) conocen De los concursos de persona natural que [b]no sea empresario[/b] en los términos previstos en su Ley reguladora, pero en ejecución, creo que no seía competente el Juzgado de Primera Instancia, sino el Juzgado de lo Mercantil, según LOPJ [i]Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado .[
No estoy muy segura de que esto se a así, así que espero una respuesta que me saque de dudas.
Muchas gracias y ¡¡¡suerte el domingo a todos los que os examinais!!