Si no estoy confundida. En este caso la competencia sería de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ al ser dentro de la misma provincia pero igualmente ocurría si fueran juzgados de diferentes provincias de la misma Comunidad Autónoma. Otro caso sería que fueran dos juzgados en diferentes provincias de distintas Comunidades Autónomas, en este caso la competente es la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.
El juzgado central no tiene competencia en lo que a resolución de cuestiones de competencia se refiere y sería la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional la que se ocuparía de las cuestiones de competencia que surjan entre los diferentes juzgados centrales de lo contencioso administrativo.
Que alguien me corrija por favor, si estoy equivocada.
Un saludo.