Buenos días, viendo las tutorías respectivas a este tema se hace incapié en que las demandas de responsabilidad civil contra miembros de la carrera judicial y fiscal de las las Comunidades Autónomas son competencia del TSJ salvo las demandas contra los miembros del TSJ o la AN, cuya competencia corresponde al TS (art. 56 LOPJ).
Teniendo en cuenta que con la LO 7/2015 se eliminó la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados (suprimiendo los arts. 411 al 413 LOPJ) aunque la redacción del art. 56 LOPJ no haya variado, ante una pregunta de test relativo a esta materia sería correcto contestar que el TS tiene competencia para conocer de las demandas de responsabilidad civil contra magistrados de la AN o TSJ ateniéndonos a la literalidad del art. 56 LOPJ?
Gracias de antemano.