Hola Miguel Angel, buenas noches.
1.- La acción popular en procedimientos penales (que estudiaremos en el procedimiento correspondiente) solo puede ser ejercitada por los ciudadanos de racionada española.
La edad de jubilación de Jueces, Magistrados y Fiscales 70 años.
2.- Cuando se dicta sentencia en un procedimiento o auto o decreto que ponga fin al mismo, el original de dichas resoluciones se incorpora en el libro de resoluciones definitivas y en el procedimiento una certificación (copia compulsada podríamos decir) de la misma. A ese libro de sentencias, autos o decretos definitivos tienen acceso todos los interesados.
3.- Efectivamente se puede formular recusacion de forma oral (por ejemplo en juicios verbales), pero posteriormente ha de ser presentada en el correspondiente escrito.-
Ya me dices si han quedado resueltas las dudas.
Saludos.