Foros OPOSITAS

Tema 6, página 56

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328886
    coriana
    Participante

    Buenas tardes

    En la pág. 56 del tema 6 (Auxilio) dice.
    “Los delitos a los que se refieren los[b] apartados 3 y 4[/b] solamente serán perseguibles en
    España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.”

    ¿a qué apartados se refiere, o a qué artículo? Me he puesto a revisar el texto de esa página y las anteriores y no veo ningún apartado 3 y 4, o yo no sé a qué se refiere.

    Gracias

    #328887
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Coriana
    Se refiere al [b]art. 23 de la LOPJ[/b] y en el temario los apartados corresponden:
    El apartado 1. [u] el que empieza por[/u]: En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento…
    El apartado 2. [u] el que empieza por[/u] Asimismo conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los …
    El apartado 3. [u] el que empieza por[/u] Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean ….
    El apartado 4.[u] el que empieza por[/u] Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del…

    Un saludo

    #328888
    coriana
    Participante

    ok
    Muchas gracias Ana Maria!

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