En la página 18 del tema 6 (Auxilio Judicial) indica:
“El [b]nombramiento de Vocales con posterioridad a la expiración del plazo[/b] concedido legalmente
para su designación no supondrá, en ningún caso, la ampliación de la duración de
su cargo más allá de los cinco años de mandato del Consejo General del Poder Judicial para
el que hubieren sido designados, salvo lo previsto en el apartado anterior”
Supongamos que transcurridos los 5 años ninguna de las cámaras ha designado a los vocales que les corresponde y continúa en funciones el Consejo saliente, y al año se constituye el nuevo consejo, quiere decir que a estos vocales nuevos y a su presidente le quedarían 4 años de mandato ¿es correcto?
Saludos y gracias