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23 agosto, 2018 a las 4:01 pm #327655
Zaira
ParticipanteHola me surge una duda con respecto al magistrado del TS compente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afectan a los dererechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la constitución. En la página 26 aparece que es competencia del presidente del TS su propuesta, sin embargo, en la página 85 dice que lo propone el CGPJ. Entonces me surge la duda ante una pregunta tipo test que debería contestar. Si lo propone el presidente del TS o el CGPJ.
Otra duda que tengo es que cuando dice por ejemplo, magistrados con 3 años de servicio activo en la categoría. Eso que se refiere? 3 años siendo magistrado. Entiendo que es eso pero no estoy 100% segura
Gracias!!!! Me está sirviendo el foro de gran ayuda a mis 1000 dudas!! 🙂
25 agosto, 2018 a las 6:08 pm #327656Anónimo
InvitadoHola Zaira:
En primer lugar muchísimas gracias por usar TU FORO para resolver todas las dudas que te puedan surgir. Es nuestra obligación intentar resolverlas y nos encanta que seáis participativos; todo suma en esto de la preparación de oposiciones
Vamos con esas dudas
[b]1. En cuanto al Magistrado Encargado…. veamos el art. 342 bis de la LOPJ[/b]
[u]
Artículo 342 bis.[/u]El Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución [u][b]se nombrará por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial[/b][/u], entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.
[u]Veamos ahora el art. 598…[/u] que establece las competencias de la [u][b]Presidencia del Consejo General del Poder Judicial:[/b][/u]
9.ª Realizar la propuesta del Magistrado, de las Salas Segunda o Tercera del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que le sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.Como bien sabes el Presidente del Consejo General del Poder Judicial es también Presidente del Tribunal Supremo y de ahí la coincidencia. Espero que duda resuelta
[b]Segunda duda[/b]
Estás en lo cierto y por tanto hemos de memorizar con especial “mimo”, las exigencias legales en cuanto a antigüedad en la categoría o en la Carrera Judicial
Saludos de Baldo Gallego
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