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5 septiembre, 2019 a las 7:13 pm #330470
Alba16
ParticipanteBuenas noches,
El art. 8.3 establece “3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela (…)”
Dicho artículo dice que los Juzgados de lo contencioso administrativo conocerán de los actos y disposiciones de la Administración periférica del Estado y las Comunidades autónomas cuyas competencias no se extiendan a todo el territorio nacional, ¿los actos de la Adm periférica y CCAA se pueden extender a todo el territorio nacional? ¿Me puedes poner un ejemplo?
Asimismo, tampoco entiendo cuando habla de los órganos superiores ni las materias que conoce ¿a qué órganos se refiere? ¿podrías ponerme un ejemplo?
¿Que diferencia hay entre el art. 12.3 a) “(…)así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral” y el art. 10.1.f) “(…)recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos (…)”?
Gracias y saludos,
8 septiembre, 2019 a las 8:27 pm #330471Ana-Maria
ParticipanteHola, Alba.
Lo primero que hay que tener claro, es que hay [b]dos vías[/b] para [u]impugnar los actos de las Administraciones Públicas[/u]:
[u]Uno[/u]: es a través del [b]Procedimiento Administrativo[/b], que es un procedimiento que se sigue ante la propia Administración.
[u]Dos[/u]: a través de un [b]Procedimiento jurisdiccional Contencioso-Administrativo[/b], que se sigue ante los órganos judiciales del orden Contencioso-Administrativo.
En [u]vía administrativa[/u] se puede impugnar por regla general a través del recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto o también a través de un recurso de recurso de alzada, que resolverá órgano superior del que lo dictó.
Cuando la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su [b]art. 8.3[/b] habla de[i] “los actos que confirmen por vía de recurso, fiscalización o tutela”,[/i] se esta refiriendo a ese recurso de alzada por lo general, y en cuanto la fiscalización o tutela, se refiere a otros mecanismos de control de los órganos administrativos, aplicable a corporaciones o fundaciones, por ejemplo.
Entonces, el [b]Juzgado C-A[/b] conoce de los recursos contra las resoluciones de los [b]órganos administrativos superiores[/b] que confirmen las resoluciones de los [b]órganos administrativos inferiores[/b].
Si por ejemplo, la [u]Dirección Provincial de Tráfico[/u] ([b]órgano inferior[/b]) impone una multa, y si no se está de acuerdo con ella, se recurre, en este caso, tendría que resolver la [u]Dirección General de Tráfico[/u] ([b]órgano superior[/b]). Este órgano superior puede hacer dos cosas:
– decidir mantener la multa impuesta por el órgano inferior, o por el contrario podría:
– rectificar y dar la razón al recurrente. Con ello se acaba la vía administrativa.Entonces, si el [b]órgano superior decide mantener o confirmar[/b] la multa impuesta, [u]la competencia[/u], en ese caso, [b]correspondería al Juzgado de lo C-A[/b].
Espero que esto aclare tu duda. En otro post vemos tu segunda duda.
Un saludo y buena semana de estudio.
10 septiembre, 2019 a las 8:07 pm #330472Alba16
ParticipantePerfecto, muchas gracias
10 septiembre, 2019 a las 8:20 pm #330473Alba16
ParticipanteCuando puedas me das respuesta a la otra pregunta: ¿Que diferencia hay entre el art. 12.3 a) “(…)así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral” y el art. 10.1.f) “(…)recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos (…)”?
11 septiembre, 2019 a las 5:21 pm #330474Anónimo
InvitadoHola Alba, soy Baldo:
Espero que no os moleste que me “introduzca” en este hilo de dudas”
Vamos a ello
En el artículo 10-1-f se resuelve sobre Los actos y disposiciones de las[b] Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas[/b], así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las [b]Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales,[/b] en los términos de la legislación electoral
Por su parte el artículo 13-3-a (en ambos casos de la ley 29/98 que regula la jurisdicción contencioso adminsitrativa… 3. Asimismo conocerá de:
a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la [b]Junta Electoral Central[/b][b][/b], así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.
Ahí estriba la razón de las diferencias ¿estamos de acuerdo?
GRACIAS!
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