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1 mayo, 2015 a las 11:35 am #321100
esthalParticipanteBuenas tardes a tod@s
Tengo una duda referente a juzgados contencioso y las sala de lo contencioso de la audiencia nacional, no me aclaro muy bien con el artículo 8 la parte que he marcado y del artículo 11, puesto que no consigo distinguir cuando compete a estos dos juzgados, pienso que al juzgado contencioso conocerá cuando sea en única o primera instancia, y a la sala contencioso de la AN cuando sea solamente en única instancia, pero no estoy segura.
Artículo 8.3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y [b]contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.[/b] Ya que los órganos superiores son ministros y secretarios de estado.
Artículo 11.b. [b]De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.[/b]
Alguien que por favor pueda aclarármelo.
Gracias.
4 mayo, 2015 a las 11:20 am #321101
AnónimoInvitadoHola Esthal.
La cuestión clave en esta pregunta (artículos 8 y 11) es si el Órgano al que corresponde conocer de la fiscalización ha confirmado o modificado lo que dijo el inferior
En el supuesto de que el Ministro o Secretario de Estado rectifique lo acordado por el inferior, será competencia de la A. Nacional
Si por contra el Ministro o Secretario confirma, será competencia del JuzgadoA estos efectos es importante el contenido del artículo 21.2 de l a Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
[quote]
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:a) El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
b) La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.
[/quote]Saludos
4 mayo, 2015 a las 4:44 pm #321102
esthalParticipanteBuenas tardes Baldo
ahora si, por fin me ha quedado claro, muchas gracias por tus respuestas.
Saludos
4 mayo, 2015 a las 9:47 pm #321103
juanamariaParticipanteBuenas noches a todos,
Muchas gracias Baldo por tu respuesta, a mí también me queda claro por fin, ese apartado también me costaba entenderlo.
Un saludo
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