Así es Pat8, contra el [u]auto de sobreseimiento libre[/u] en el Sumario cabe Recurso de Casación
Mira también el 843 de la LECrim
[color=orange][i]Artículo 848.
Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las A[u]udiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional[/u] cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción [b]o sobreseimiento libre[/b] y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.[/i][/color]
Un saludo