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Tema 45- Modificación-Are 324 Lecrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #332628
    Centoira
    Participante

    Buenos días, les escribo para preguntarles a cerca del tema 45 de penal, porque en la página 7 del tema aparece el plazo de 6 meses para practicar diligencias de instrucción, mientras que en el artículo 324 de la Lecrim aparecen 12 meses.
    Muchas gracias.

    #332629
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Efectivamente,
    Eso es así porque dicho apartado ha sido recientemente reformado por la Ley 2/2020, de 27 de julio

    Antes de la reforma dicho apartado decía lo siguiente: [i]Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de [b]seis meses[/b] desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.[/i]
    De ahí que en tu tema te aparezcan los 6 meses (y no los 12).

    A efectos de convocatorias y exámenes, tendremos en cuenta los 6 meses para OEP 17/18 DE AUXILIO JUDICIAL, y para las siguientes convocatorias, APRENDEREMOS QUE SON 12 MESES.

    #332630
    Lidiamoy
    Participante

    Entonces ¿toda actualización que se haya hecho después a la convocatoria no tenemos que estudiarla actualizada? Gracias!

    #332631
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Así es, para el examen de auxilio de la OEP 17/18 entrará todo lo que estuviese en vigor cuando SE PUBLICÓ DICHA CONVOCATORIA.
    Todo lo que haya nuevo no nos afectará.
    DICE LA NORMA: [b]El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la[u][b] normativa publicada[/b][/u] en el “Boletín Oficial del Estado” en la fecha de la publicación de la presente convocatoria: En este caso, tenemos que partir de la fecha de la publicación en el BOE de la convocatoria de auxilio: «BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2020[/b]

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