Foros OPOSITAS

Tema 43 (procesos penales) – Gestión libre

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328776
    barbarulla
    Participante

    Buenas, respecto a un test que acabo de hacer (no es de opositas) tengo la siguiente duda.

    25. Señale la respuesta correcta:

    a. El Tribunal Supremo podrá formar y promover competencias
    b. Ningún Juez, Tribunal o parte podrá promover competencias contra el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional
    c. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de tercer día, para en su vista, resolver
    d. El Tribunal Supremo podrá autorizar, en la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas

    Da como cierta la C, que está claro, pero me he liado tb con la B porque aunque el artículo 21 Lecrim literalmente hace referencia solo al TS, en los apuntes habla de Audiencia tb. ¿Me podéis decir a que artículo pertenece el párrafo que copio a continuación?, por ubicarme y hacer la distinción.

    Gracias.

    APUNTES TEMA 43 (Última pg)

    Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo
    Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas,
    sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga
    para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.

    #328777
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, barbarulla.

    Res pecto de la pregunta, [b]art. 21[/b] de la LECrim.
    Respecto del párrafo que citas párrafo 2.ª del [b]art.759[/b]

    [i][color=green]En las causas comprendidas en este Título, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes:…
    2.ª Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.[/color][/i]

    Saludos

    #328778
    barbarulla
    Participante

    Muchas gracias, si ahora veo que son cosas diferentes.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?