Hola Zaira,
Hay muchas discusiones doctrinales en cuanto a ello, hoy algunos afirman que es prácticamente lo mismo. Lo fundamental es saber qué se entiende por la personalidad jurídica: [b]“la personalidad jurídica es una ficción legal por la que se reconoce la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones”.[/b]
La [b]Administración Pública[/b] es una organización a la que el derecho reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, esto es, se le reconoce personalidad jurídica única.
Tienen personalidad jurídica única por ejemplo : la Administración General del Estado , cada una de las entidades locales y cada una de las Comunidades Autónomas , es decir tiene una única responsabilidad ante terceros.
En cuanto [b]personalidad jurídica plena[/b], el [b]art. 140[/b] de la Constitución Española señala que los [u][b]municipios[/b] gozarán de personalidad jurídica plena[/u].
La misma norma establece, en su [b]art.141[/b], que la [b]provincia[/b] es una entidad local con [u]personalidad jurídica propia[/u], determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Con ello parecer ser, que en la Constitución el legislador pretende enfatizar:
– primero en el alcance de la personalidad jurídica de los municipios (plena) y
– segundo realzar la idea de que la personalidad jurídica de las provincias (propia) no deriva de la de los municipios.
Recuerda según CE:
Personalidad jurídica [b]PRO[/b]pia- [b]PRO[/b]vincia
Personalidad jurídica [b]Plena- Municipio[/b]
Saludos,
Ana