fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #333240
    Sandra Cidon
    Participante

    Buenas tardes:

    En el tema 3 de tramitación, en la página 15, hay un párrafo que dice: “El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, [b]la concertación de operaciones de crédito[/b][u][/u], la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos………..”

    Y en la página 20, cuando habla de las atribuciones que corresponden al Pleno, en el epígrafe m, también habla de la concertación de las operaciones de crédito como atribución del Pleno y además en un párrafo posterior dice que no es una atribución que pueda delegar.

    Entonces, si la concertación de las operaciones de crédito es una atribución del Alcalde que no puede delegar, como puede ser también atribución del Pleno???

    Saludos

    #333241
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Son competencias diferentes, mira:

    Artículo 21.
    1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
    f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, [b]concertar operaciones de crédito[/b], con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto [b]y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico [color=red]no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios[/b][/color], salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

    LA COMPETENCIA DE CONCERTAR OPERACIONES DE CRÉDITO CUANDO SU IMPORTE NO SUPERE EL 10% ES COMPETENCIA DEL ALCALDE Y NO PUEDE DELEGARLO.

    Artículo 22.
    1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
    2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
    m) [b]La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, [color=red]exceda del 10 por ciento[/color] de los recursos ordinarios del Presupuesto[/b] -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

    LA COMPETENCIA DEL PLENO SON OPERACIONES DE CRÉDITO CUANDO EXCEDA EL 10 POR CIENTO. EN ESTE CASO, TAL Y COMO ESTABLECE EL APARTADO 4), ESTA COMPETENCIA CONCRETA SI PODRÍA DELEGARLA.

    #333242
    Sandra Cidon
    Participante

    Aaaayyyy María!!!!
    Qué haríamos sin vosotros. Lo de siempre, por no leer bien y todo con atención.
    Mil gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?