Buenos días
En este tema, habla en su pag 8 de la disolución anticipada d las cortes, y que en el decreto d disolución fija la fecha d elecciones y a continuación habla del decreto de convocatoria, cosa q me lía, porque si ya tenemos fecha d elecciones en el decreto d disolución no entiendo para q decreto d convocatoria y a continuación dice que las elecciones habran d ser el quincuagésima cuarto día posterior a la convocatoria, cosa q resulta difícil cuadrar porque si en el decreto d disolución ya ponemos día para elecciones, todo lo demás me parece rizar el rizo.
Vamos q tengo un cacao q pa’ que.
Un saludo