Hola Rafa:
Se me había “colado” esta duda y alguna otra tuya que vamos a resolver ahora.
En cuanto al primer apartado del post te comento que está basado en el contenido del articulo 164 de la LEC que a su vez deriva al 155-2º de la misma Ley, que transcribo
[i]2. Cualquier Secretario judicial que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.[/i]
En consecuencia, como puedes ver, si el domicilio que nos facilita el RCRC es el mismo que teníamos,, entonces se publica por edictos igualmente
Espero haber resuelto la duda que planteas
Saludos de Baldo Gallego