Buenos días
[b]En el apartado del 1.4 Según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social nos dice:[/b]
[i]”Las resoluciones procesales se notificarán en el mismo día de su fecha, o de publicación en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible en el día hábil siguiente.”[/i]
1ª cuando dice se notificarán el mismo día de su fecha ¿Se refiere a la fecha en la que son dictadas?
2ª cuando dice ” y no siendo posible en el día siguiente hábil” ¿ Se refiere a que no se puede notificar en el día siguiente hábil, o que si no se puede de las formas anteriores, se hará el día siguiente hábil?
Espero que se me entienda, no le encuentro el sentido por más vueltas que le doy.
Un saludo.