En torno a la formación de las salas y los magistrados suplentes, nos dice que; podrá haber en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales una relación de Magistrados suplentes no integrandes de la Carrera Judicial, que serán llamados a formar Sala según la prelación………
Y luego nos dice que corresponde a los Presidentes de las Audiencias provinciales y TSJ elaborar ambas relaciones, tanto de titulares como de suplentes no profesinales……
Mi duda es que no acabo de ver A QUIEN le corresponde ELABORAR Y APROBAR la lista de magistrados suplentes en la Audiencia Nacional.
Gracias.