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Tema 26: Nulidad (admisión e inadmisión)

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  • Autor
    Entradas
  • #310812
    sindarjat
    Participante

    Baldo, te planteo una cuestión que me ha surgido al revisar el artículo 241 de la LOPJ, en el que se trata la admisión e inadmisión a trámite del escrito de petición de nulidad.

    En el caso de la inadmisión queda bastante claro que no cabe recurso alguno. Sin embargo en el caso de la admisión se habla del traslado del escrito a las demás partes, y la posibilidad de alegación de estas. Entendí tras la clase del viernes, que aquí tampoco cabe recurso, de ahí que me surja la duda al ver el concepto de alegación.

    ¿Podrías aclarar la diferencia entre recurso y alegación?

    Gracias de manera anticipada por la respuesta.

    #310813
    Anónimo
    Invitado

    Hola Sindarjat.
    Vamos a ello.
    Efectivamente no cabe recurso contra la admisión o inadmisión de la petición de nulidad.
    En caso de admitir a trámite dicha petición, hay que dar traslado al resto de partes personadas en el procedimiento para que puedan manifestar (hagan alegaciones) lo que estimen oportuno sobre la petición de nulidad que ha solicitado uno de los interesados.

    Como ves, “hacer alegaciones” es manifestar lo que entendemos conveniente respecto a una petición realizada por el contrario, mientras que formular recurso se trata de no estar de acuerdo con una decisión judicial, solicitando sea modificada por otra

    ¿he podido ayudarte?

    Saludos.

    #310814
    sindarjat
    Participante

    Perfectamente aclarado, gracias por la premura para responder.

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