Buenos días,
Las causas son, como bien dices, los “asuntos”.
La ley dice que en cuanto a los ponentes se establece un turno para cada causa o sección, y esto sería alternativo (es decir, un turno por causa o bien un turno por sección) dependiendo de si en ese órgano colegiado en concreto hay o no secciones. Es decir, si por ejemplo en una Audiencia Provincial hubiese varias secciones pues se iría asignando a los ponentes a las distintas secciones según el turno que se estableciese, pero cada una de estas secciones conocerá de muchos “asuntos”.
Un saludo