Hola Sindarjat, vamos con esas dudas.
Efectivamente la Jurisdicción voluntaria es competencia del Secretario conforme a lo dispuesto en la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial. No obstante, está pendiente de dictarse la Ley que desarrolle la Jurisdicción voluntaria, por lo que al estudiar el tema correspondiente, según su redacción actual, cuidaremos ese detalle.
No obstante, conforme a lo dispuesto en la LOPJ, insisto, es función del Secretario.
En cuanto a la segunda de tus preguntas, hemos de diferencias entre los actos de conciliación de los Juzgados de Paz y los que corresponden a los de Primera Instancia (también lo estudiaremos en el tema de jurisdicción voluntaria.
Saludos.