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Tema 26: Competencias del Secretario.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311048
    sindarjat
    Participante

    Baldo, te mando saludos y una nueva duda.

    Hablamos de las competencias del Secretario Judicial:

    En ejecución será competente excepto cuando las leyes reserven esta materia a jueces y magistrado. Este punto está bien claro.

    ¿Hemos de entender que la jurisdicción voluntaria es competencia exclusiva de los Secretarios?

    ¿En conciliaciones también son competentes de manera exclusiva, o por el contrario sólo ejercen labor mediadora?

    #311049
    Anónimo
    Invitado

    Hola Sindarjat, vamos con esas dudas.

    Efectivamente la Jurisdicción voluntaria es competencia del Secretario conforme a lo dispuesto en la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial. No obstante, está pendiente de dictarse la Ley que desarrolle la Jurisdicción voluntaria, por lo que al estudiar el tema correspondiente, según su redacción actual, cuidaremos ese detalle.
    No obstante, conforme a lo dispuesto en la LOPJ, insisto, es función del Secretario.

    En cuanto a la segunda de tus preguntas, hemos de diferencias entre los actos de conciliación de los Juzgados de Paz y los que corresponden a los de Primera Instancia (también lo estudiaremos en el tema de jurisdicción voluntaria.

    Saludos.

    #311050
    sindarjat
    Participante

    Muchas gracias por la aclaración Baldo.

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