Foros OPOSITAS

tema 26 aclaración sentencias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #320578
    Karma
    Participante

    Buenos días

    En pag.9 antes 14, la rectificación de errores materiales o aritméticos si se pueden rectificar en cualquier momento,?una vez solicitado x escrito dentro 2 días ss. A resolución y resolver en 3 días x juez en auto, teniendo en cuenta estos plazos ?a que se refiere rectificar en cualquier momento?
    Y en las subsanación de decretos del secretario también siendo mismo proceso que para aclaraciones y rectificsciones de sentencias y autos, se resuelve mediante auto de juez tambien no?
    Gracias y saludos.

    #320579
    maulloga
    Participante

    Hola Karma, el art. 214.2 te habla de aclaraciones de resoluciones, que pueden ser de oficio o a instancia de parte en los plazos mencionados, mientras que el art. 214.3 te habla de errores materiales “manifiestos” y aritméticos, que podrán ser subsanados en cualquier momento en que sean detectados.
    La subsanación de decretos se hará por decreto.
    Un saludo

    #320580
    Karma
    Participante

    Hola Maulloga:
    Gracias por la contestación.
    Saludos.
    Buena tarde.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS