Foros OPOSITAS

tema 26

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #323505
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas dias:

    Qué plazo tenemos para una aclaración de sentencia y errores aritméticos? dos días hábiles a partir de la publicación o en cualquier momento?.

    gracias,

    #323506
    Anónimo
    Invitado

    Hola Asun, buenos días

    Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 214.3 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil ” Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

    Por añadir a efectos de “cerrar las posibles dudas” transcribimos el precepto en cuestión

    [quote]
    Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.

    1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

    2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

    3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

    4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
    [/quote]

    Saludos de Baldo Gallego

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