Hola Regina, vamos con esas dudas.
1.- Como has podido ver en otros posts sobre esta materia, la habilitación corresponde al Juez si lo hace “en acto a su presencia” o al Secretario Judicial en otro caso.
El Consejo General del Poder Judicial establecerá el procedimiento de habilitación para los casos en que las Leyes procesales no lo hagan. Es lo que debes “dominar”.
2.- Seguiremos contando el plazo. Pero lo que siempre os digo; vamos a preocuparnos de “saber” lo que la Ley nos dice.
3.- En Juzgados no existen Salas. Los Jueces de la población correspondiente se sustituirán entre sí
Espero haberte resuelto las dudas.
Saludos.