Buen día, Beagoba90.
[u]Respecto a lo primero[/u]: uno es sobre la [b][u]forma de computar los plazos, respecto de los actos de comunicación[/u][/b] que según el [b]art.133 LEC[/b]
[i]”…Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado [u]el acto de comunicación[/u] del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las [b]24 horas[/b]…”[/i]
Y lo segundo que señalas, es sobre [u][b]presentación de escritos y documentos[/b][/u]que según el [b]art. 135,5 LEC[/b]
“…La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, [b]si estuviere sujeta a plazo[/b], podrá efectuarse [b]hasta las 15:00 h[/b] del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”.
La siguiente duda, sí, se trata de esos plazos.
Un saludo y a seguir estudiando!!!!