Hola, tengo dos dudas que aún no tengo muy claras y me gustaria aclararlas.
1. – En el cómputo por días: excluyen los inhábiles.
– En el cómputo por meses y años: no se excluye ningún dia
– Plazos por días: se excluyen los días inhábiles.
– Plazos por meses, años: se excluyen los días inhábiles.
¿ es asi?
[color=red][b] (am)[/b] así es en los [u]señalados por días[/u] [b]se excluyen los inhábiles[/b].
Los plazos [u]señalados por meses o por años[/u] se computarán [b]fecha a fecha[/b], por tanto aquí la única previsión es:
– Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Además hay que tener en cuenta que los [b][u]plazos que concluyan[/u][/b] en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.[/color]
2. Cuando hablamos de desestimar la solicitud de nulidad se condenará por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con TEMERIDAD, le impondrá además, una multa de 90-600 €.
Esto quiere decir que siempre es COSTA y si hay TEMERIDAD la multa?? o la solicitud de desestimación de la solicitud de nulidad siempre es MULTA mas COSTA???.
[color=red][b](am)[/b] En los casos referidos al Incidente excepcional de nulidad de actuaciones cuando la solicitud es desestimada, se condenará, al solicitante en [u][b]todas las costas del incidente[/b][/u] es dfecir si se desestima siempre son las costas para él, ahora si el Tribunal entiende que se promovió con temeridad, le impondrá,[u][b] además,[/b][/u] una multa de 90 a 600, con lo cual algunas veces sera solo costas y algunas veces costas y multa.[/color]
Muchas gracias y perdonen las molestias.
[color=red][b](am)[/b] a ti por participar. Un saludo[/color]