Hola, tengo dos dudas que aún no tengo muy claras y me gustaria aclararlas.
1. – En el cómputo por días: excluyen los inhábiles.
– En el cómputo por meses y años: no se excluye ningún dia
– Plazos por días: se excluyen los días inhábiles.
– Plazos por meses, años: se excluyen los días inhábiles.
¿ es asi?
2. Cuando hablamos de desestimar la solicitud de nulidad se condenará por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con TEMERIDAD, le impondrá además, una multa de 90-600 €.
Esto quiere decir que siempre es COSTA y si hay TEMERIDAD la multa?? o la solicitud de desestimación de la solicitud de nulidad siempre es MULTA mas COSTA???.
Muchas gracias y perdonen las molestias.