Buenas noches,
no entiendo lo que dice en este párrafo.
“Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan.[u][i][b] Se exceptuan los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir otro con el retraso alguna disposición legal.[/b][/i][/u]
Gracias