Buenas tardes a todos: repasando el tema de los actos de comunicación veo un pequeño detalle que me había pasado inadvertido. Dice el artículo 152 de la LEC que (copio y pego parte de este artículo)
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2.º El procurador de la parte que lo solicite.
A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Y es en esta última parte donde me doy cuenta de que cuando la asistencia es gratuita parece que los actos de comunicación los debe realizar el auxilio y no tiene la parte representada la opción a pedir que los haga el procurador.
No sé si estoy en lo cierto, me gustaría que me dierais vuestra opinión. Me parece posible en un práctico.
Saludos.