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22 septiembre, 2015 a las 11:31 am #321994
SonierParticipanteBuenos días a todos,
Tengo un par de dudillas y me gustaría solventarlas, no son muy complicadas pero me he liado y ya no se que pensar… 😯
-La Sala de Vacaciones, está compuesta por su presidente y el número de magistrados que determine el CGPJ ¿el CGPJ determina al “número” solamente o elige a cada uno de los magistrados? ¿quién es el presidente y quién lo elige? ¿la Ley no dice nada de quién los nombra?
¡Gracias! 😀
19 enero, 2016 a las 5:56 am #321995
VDORADOAParticipanteBuenos días.
Sobre este tema, sobre el lugar donde deben practicarse las actuaciones, en la ley reguladora de la jurisdicción social, habla de la presentación de escritos y documentos, entonces entiendo que la norma no dispone nada, sobre el tema de la practica de actuaciones no es asi?
Mil gracias
20 enero, 2016 a las 5:42 am #321996
VDORADOAParticipanteOtra dudilla más.
En la pagina 6 habla del justiciable. En este conxtexto “” Estos documentos emitidos por los medios anteriores, caulesquiera que sea su soporte, gozarán de válidez y eficaci de un documento original….. Incluso el “justicible” puede relacionarse con la Administración de Justicia a través de estos medios técnicos””
Quien es este señor????22 febrero, 2016 a las 6:51 am #321997
VDORADOAParticipantePor fi, alguien que me ayude sobre este tema??
Mil gracias
22 febrero, 2016 a las 8:38 am #321998
LN30ParticipanteHola buenos dias xugus, en cuanto a tu duda de justiciable yo pienso que un justiciable sería la persona demandada, creo que sería así. En cuanto a las practica de actuaciones en la ley de jurisdicción social si no hace mención de este punto tendremos que aplicar los preceptos sobre la práctica de actuaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil que sería subsidiaria de la Ley Social. Espero haberte dado algo de luz. Saludos.
5 mayo, 2016 a las 6:04 am #321999
VDORADOAParticipanteGenial todo claro.
Planteo otra más
En la pag 27 habla de la aclaración corrección de sentencias etc, y dice q en el caso de no pronunciarse a una pretensión demandada en el proceso, dice q el Tribunal a solicitud escrita d las demás partes. Entonces no entiendo si esto es de oficio o a instancia d parte.
Un saludo5 mayo, 2016 a las 7:32 am #322000
LN30ParticipanteBuenos dias yo entiendo que si es a solicitud escrita de laa denas partes, es a instancia de parte. Saludos
5 mayo, 2016 a las 8:33 pm #322001
MANUELA GÓMEZ SORIAParticipanteHola a tod@s, me gustaría poder aclarar algunos conceptos básicos, si alguien me puede ayudar… los voy numerando vale?;
1- Cuando en el tema se habla de los Secretarios de Sala, quiere decir que estos son los Letrados de la Administración de Justicia o son funcionarios diferentes?
2- A qué se refiere cuando se habla del “Ministerio de Gracia y Justicia”?, es este el mismo que el Ministerio de Justicia, o es que el de “Gracia” es un término anterior… (pág 16, párrafo 6)
3- A qué se refiere cuando dice práctica de “actuaciones de prueba” (pág 8, párrafo 4)
4- Cuando escribe “la capital del Juzgado o Tribunal”, ¿se refiere a la sede del Juzgado? (pág 17, párr. 5)
5- Acto nulo “por falta de jurisdicción o falta de competencia”, qué diferencia hay entre los dos casos, (pág 25, párr. 1)
6- ¿Es obligada la presencia de Procurador en un acto procesal o puede ser una figura prescindible?
Graciasss chic@s
5 mayo, 2016 a las 9:56 pm #322002
cegParticipanteAbrimos otro post para resolver la duda que plantea Manuela.
Sería bueno, sobre todo para vuestro control, que cuando un post quede claro.. no subáis dudas diferentes, porque os podéis liar
Gracias y saludos!
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