Hola Sindarjat, vamos a ver si puedo responder a esas dudas.
– El aval que la LEC exige para los casos del art. 449, permite al recurrente no depositar el dinero en metálico en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Esa situación la veremos a lo largo de otros preceptos de las diferentes leyes, con el mismo objetivo de facilitar a la parte interesada prestar aval.
– Ciertamente, el desistimiento en un procedimiento no impide que la parte pueda volver a iniciar el mismo. En cambio, hablando de recursos, el desistimiento pone fin al mismo y la sentencia o resolución recurrida pasará a ser firme. Por tanto no podrá volver a formularse el recurso.
– El depósito, en caso de desistimiento, se pierde.
– Los Juzgados V.S.M. son una “variante” de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y en consecuencia sus recursos son conocidos por la Audiencia Provincial.
– Ya hemos empezado a trabajar el tema 16, y has podido observar como en determinados casos es necesario algún requisito para que la demanda sea admitida a trámite. Bien, en esos casos y en otros que las leyes procesales establecen, si no se acompañan los documentos necesarios o no se cumplen los requisitos que en cada caso se establezcan se tendrá que inadmitir.
Dicho ello, los recursos de apelación contra “inadmisiones a trámite” se van a tramitar con carácter preferente.
Ya me dices si queda aclarado y en otro caso, sigo a tu completa disposición
Saludos.