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20 enero, 2019 a las 1:32 pm #328649
coriana
ParticipanteBuenos días
[u]En la página 5 del tema 24 de Auxilio, dice:[/u]
“Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos
intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o
electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al [b]artículo 273[/b]”mi pregunta es ¿de qué ley?
Gracias.
20 enero, 2019 a las 6:02 pm #328650Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, coriana.
Se refiere a la LEC.
Si te fijas el apartado en el que esta el párrafo que señalas es dentro del punto [u]1.2. SEGÚN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL[/u].
Un saludo y muy buena semana!20 enero, 2019 a las 6:16 pm #328651coriana
Participanteok Ana María.
A esa Ley precisamente me fuí, y el artículo 273 dice:
“Artículo 273. Presentación de copias de escritos y documentos.
De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en los juicios se acompañarán tantas
copias literales cuantas sean las otras partes.”Por eso me quedé dudando, porque como el texto en cuestión del tema 24 dice: “Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos
intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o
electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273” y luego me fuí a ese artículo y habla de la presentación de copia de escritos…..me pareció que no tenía nada que ver el artículo 273 con el texto que estaba leyendo.Gracias!!
20 enero, 2019 a las 6:45 pm #328652Ana-Maria
ParticipanteCoriana, estas viendo la versión original del art. 273, hay una modificación vigente desde 2015, te copio a continuación la redacción actual.
Y si me permites la sugerencia, si estas consultando en esa LEC , lo mejor será que la cambies porque hay muchísimas modificaciones desde el año 2000.Un saludo
[i]Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.
De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.[/i]
20 enero, 2019 a las 7:07 pm #328653coriana
ParticipanteTienes razón Ana Maria
Lo acabo de ver en la ley 42/2015 del 5 octubre, que reforma la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Error por mi parte 🙁
Perdona las molestias.
Gracias por tu aclaración!20 enero, 2019 a las 7:11 pm #328654Ana-Maria
ParticipanteNo es ninguna molestia coriana, estamos aquí para lo que necesites.
Ánimo y buena semana de estudio! -
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