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2 diciembre, 2015 a las 4:44 am #322426
VDORADOAParticipanteBuenos días.
pag 45: Adecuación del procedimiento por razon de la cuantía. No entiendo este concepto
Pag 45 : El caracter meramente juridico de la controversia ¿¿??¿¿?? no se que significa
Grascias2 diciembre, 2015 a las 8:38 am #322427
pilarrickyParticipanteHola,
Respecto a lo primero que preguntas, hay veces que según la cuantía de un pleito se tiene que seguir un procedimiento u otro. Por ejemplo, en la LJCA uno de los casos en que se puede utilizar el procedimiento abreviado es para cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 €. Pues bien, si los supera, habría que utilizar otro procedimiento.
Lo del carácter meramente jurídico de la controversia significa que las partes están totalmente de acuerdo en los hechos en sí, y la controversia, el desacuerdo, sólo tiene carácter jurídico. Yo también pregunté esto y me pusieron como ejemplo que a veces puede haber normas que determinen que un asunto ha prescrito, por el paso del tiempo, y entonces ya no se podría seguir el pleito.
Espero haberte ayudado
Saludos
3 diciembre, 2015 a las 4:25 am #322428
VDORADOAParticipanteMuchas gracias pilar, todo claro!
un saludo3 diciembre, 2015 a las 4:32 am #322429
VDORADOAParticipantepag 45 pliegos??¿¿ que es estp??
Pag 46 insaculacion de peritos??Un saludete
3 diciembre, 2015 a las 8:28 am #322430
pilarrickyParticipanteHola,
“Pliegos” viene a significar como un conjunto de papeles, y lo que quiere decir es que no se admiten, es decir, que las preguntas tienen que plantearse de forma verbal.
La insaculación de peritos era una forma de designar peritos por sorteo que según tengo entendido ya no se usa. Consistía en meter los nombres de los peritos en una bolsa o saco (de ahí el nombre de “insaculación”) y extraer uno al azar.
Saludos
30 diciembre, 2015 a las 5:55 am #322431
VDORADOAParticipanteMuchas gracias Pilar!!
tengo otra duda…. En el procedimiento en primera o única instancia habla que con la publicación del expediente o la diligencia (que esto último no me queda claro>) aparte de requerir el expediente a la Administración, lo ordena para que haga los emplazamientos. Pero a la vez me confunde poque en la pag 30 cuando habla del emplazamiento a los demandados en la que dice que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificara en los 5 días sig a su adopción a los interesados, emplazándoles para que se personen. Entonces realmente no tengo claro en que momento ni que órgano se encarga del emplazamiento.
Un saludo30 diciembre, 2015 a las 7:04 am #322432
pilarrickyParticipanteBuenos días,
El secretario puede acordar, bien a instancia del solicitante o porque él mismo lo considere conveniente, que se publique la interposición del recurso. Al acordar la publicación requerirá a la Administración para que remita el expediente y emplace a los interesados. Si no se lleva a cabo la publicación de la interposición del recurso, entonces el requerimiento a la Administración lo hace mediante diligencia.
La Administración es la que tiene que emplazar a los interesados. Cuando la Administración resuelve remitir el expediente al juzgado, en los 5 días siguientes a la adopción de esa resolución se lo notifica a los interesados, emplazándoles para que comparezcan en el plazo de 9 días.
Espero haberte aclarado algo
Saludos
31 diciembre, 2015 a las 7:22 pm #322433
gestionParticipanteMe parece a mí que de este post han habido preguntas en anteriores exámenes y por tanto hay que aprenderlo bien
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