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Foros OPOSITAS

TEMA 22 GESTION

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330674
    Alba16
    Participante

    Buenas tardes,

    El art. 52 de la Ley 29/2015, de 30 de julio establece que, la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgado de Primera Instancia. En cambio, el art. 73.1.c) LOPJ establece que, las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros corresponde al TSJ. ¿Podéis explicarme esta diferencia entre ambos preceptos?

    Gracias y saludos,

    #330675
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Alba16.

    Entiendo que la [u]competencia para el conocimiento del procedimiento de exequatur[/u] de laudos extranjeros sigue deferida a las [b]Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia[/b], actuando como Salas de lo Civil

    Y que la [b]ejecución de resoluciones arbitrales extranjeras[/b], [u]cuyo exequatur haya sido previamente logrado[/u], corresponde en exclusiva a los J[b]uzgados de Primera Instancia[/b], cualquiera que sea la materia sobre la que versen tales laudos.

    En este artículo lo explican muy bien: https://www.abogacia.es/2016/02/10/reconocimiento-y-ejecucion-de-laudos-extranjeros-y-la-ley-de-cooperacion-juridica-internacional/

    Un saludo y mucho ánimo con el estudio!

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