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Foros OPOSITAS

Tema 22 Contencioso-Adm

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326282
    Paula Espinar
    Participante

    Mi pregunta está relacionada con el plazo que hay para instar la ejecución forzosa y se desarrolla en las pág. 66-68; seguro hay un detalle que se me escapa pero no logro centrarlo.
    Por un lado dice que hay que dejar transcurrir 2 meses para poder instar la ejecución forzosa ( a partir de la comunicación de la sentencia o plazo para el cumplimiento de la sentencia)
    Por otro lado dice que hay que dejar transcurrir 3 meses para poder instar la ejecución forzosa desde que sea comunicada al órgano que deba cumplirla.
    Cuándo se aplica uno y cuando otro?
    Graciás

    #326283
    mappels75
    Participante

    El plazo de 3 meses es para les supuestos de condena a la Administración a pago de cantidad líquida regulado en Art.106 LJCA. En estos supuestos, transcurridos 3 mesed desde que la sentencia firme de condena sea comunicada al órgano competente que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa.

    #326284
    Paula Espinar
    Participante

    Muchas gracias.
    Ahora lo he captado

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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