Buenos días, Coriana.
Bajo el epígrafe “De la reconstrucción de los autos” en los [b]art.232 a 235[/b] se regula en el [b]Capítulo X del Título V[/b] (“De las actuaciones judiciales” [b]del Libro I[/b] “De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles” de la LEC se regula un [b]procedimiento judicial destinado a restaurar, en la medida en que resulte posible, un expediente judicial extraviado, desaparecido o mutilado[/b] por algún hecho fortuito, culposo o doloso.
Es decir se trata de la “recuperación física” de unas actuaciones ya practicadas, el procedimiento y sus particularidades se detallan en los artículos antes señalados.
Un saludo.