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Tema 22 Auxilio

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #328604
    coriana
    Participante

    [u]Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios[/u]

    [color=red]2.[/color] Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, [color=orange]la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.[/color]

    ¿me podrían explicar la última frase coloreada en naranja? No entiendo qué quiere decir. ¿Significa que la sentencia determinará si habrá efectos procesarles en contra o desfavorables para los consumidores que han interpuesto la demanda?

    Gracias

    #328605
    Ana-Maria
    Participante

    Hola coriana.

    Significa que en las [b]Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios[/b], puede contener un presupuesto de condena a través del cual se declare como lícita o ilícita una conducta o inactividad, además de ello, la sentencia [u]determinará[/u] si esta declaración [u]además[/u] de surtir efecto y/o obligar a las partes del proceso, [u]podrá tener también efectos frente a otros que no fueron parte del proceso.[/u]

    A continuación te copio el art. 221 de la LEC, acerca de estas sentencias, leyéndolo completo quizás puedas verlo más claro.

    [color=green][i]Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
    1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados por la condena.
    Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.
    2.ª Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
    3.ª Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.[/i][/color]

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #328606
    coriana
    Participante

    Muchas gracias Ana Maria!

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