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16 enero, 2019 a las 10:31 am #328604
coriana
Participante[u]Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios[/u]
[color=red]2.[/color] Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, [color=orange]la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.[/color]
¿me podrían explicar la última frase coloreada en naranja? No entiendo qué quiere decir. ¿Significa que la sentencia determinará si habrá efectos procesarles en contra o desfavorables para los consumidores que han interpuesto la demanda?
Gracias
18 enero, 2019 a las 9:51 am #328605Ana-Maria
ParticipanteHola coriana.
Significa que en las [b]Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios[/b], puede contener un presupuesto de condena a través del cual se declare como lícita o ilícita una conducta o inactividad, además de ello, la sentencia [u]determinará[/u] si esta declaración [u]además[/u] de surtir efecto y/o obligar a las partes del proceso, [u]podrá tener también efectos frente a otros que no fueron parte del proceso.[/u]
A continuación te copio el art. 221 de la LEC, acerca de estas sentencias, leyéndolo completo quizás puedas verlo más claro.
[color=green][i]Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados por la condena.
Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.
2.ª Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
3.ª Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.[/i][/color]Espero haberte ayudado.
Un saludo18 enero, 2019 a las 10:20 am #328606coriana
ParticipanteMuchas gracias Ana Maria!
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